Por: José Gregorio Hernández Galindo/ Columnista invitado La constitución Política (art. 73) estipula con carácter prioritario dentro del sistema de protección de los derechos, la libertad e independencia profesional de los periodistas, y ello por cuanto esos valores resultan esenciales en una auténtica democracia. El artículo 20 de la Carta consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, que son derechos fundamentales, mientras, en lo relativo a los medios de comunicación, no solo manifiesta que son libres sino que prohíbe de manera absoluta toda modalidad de censura. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de garantizar que esos principios sean efectivos, pues una prensa amordazada, sometida a la inspección oficial sobre contenidos, sujeta a instrucciones o presiones de gobernantes o funcionarios, o expuesta a la extorsión o a la retaliación por aquello que ...
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