POR: JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ*
Los autores, compositores y desarrolladores de software, necesitan instrumentos modernos para la creación, que les aseguren la posibilidad de explotar sus obras o, en otras palabras, de vivir de su profesión. Debido a que para ser autor, compositor o creador de software no se exige tarjeta profesional o autorización legal y a que sus obras o programas, una vez generadas, pueden ser fácilmente reproducidas en Internet, requieren una protección especial, que vuelva el mandato del artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, que dice: “toda persona es libre de escoger profesión u oficio”, una realidad.
La discusión sobre la importancia de la propiedad intelectual debe transcender el manido debate entre el interés privado y el interés público, entre la propiedad privada y la libertad de información. Reiteradamente se asocia a la propiedad intelectual con un fenómeno puramente industrial, ligado con la explotación de innovaciones u obras por grandes empresas, con grandes editoras musicales, con grandes farmacéuticas, y se nos olvida, que la propiedad intelectual tiene un propósito fundamental, de raíz, mucho más noble: el garantizar que las personas puedan dedicarse a lo que quieran, el de asegurar que los artistas puedan vivir de su arte, el de garantizar que los genios de la informática puedan vivir de sus programas.
Y es que el derecho fundamental, establecido en el artículo 26 de la Carta colombiana, en la mayoría de constituciones escritas modernas, y arraigada en aquellas consuetudinarias, es la confirmación de que todo trabajo, mientras sea legal, es digno y que no volveremos a aquellas épocas en que el pintor o el músico eran asociados con el pobre y el desdichado.
Con atino, la Corte Constitucional colombiana sostuvo en la sentencia C-819 de 2010 que “la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio, reconocida como derecho fundamental en el artículo 26 de la Carta Política” es “‘uno de los estandartes de la dignidad de la persona’, en tanto guarda relación con otros derechos constitucionales y permite al individuo ‘diseñar en forma autónoma su proyecto de vida en una de las facetas más importantes de la condición humana’”.
A quienes simplifican a la propiedad intelectual como un incentivo a la creación y al desarrollo, se les olvida que es ese sistema el que avala que, en este régimen de mercado, el individuo pueda desarrollarse plenamente en su trabajo. Así como la literatura económica define a la propiedad intelectual como un sistema de derechos que permiten excluir a terceros de la explotación de cierta innovación, obra o signo distintivo (bienes no rivales), es preciso recordar que no todo el debate debe ser acerca del dinero, y que el hecho de que el ser humano pueda dedicarse a lo que le gusta, sea pintura, economía, música, arquitectura, medicina o ingeniería, es el pilar de nuestra sociedad y el cimiento real de nuestra democracia.
Solo un adecuado sistema de protección a la propiedad intelectual puede garantizar que ese derecho a escoger profesión u oficio se fortalezca; desde luego, ello debe acompañarse del derecho de la sociedad en general a nutrirse de la información producida por los demás, a gozar de la música y la pintura que los demás crean, a utilizar los programas que otros desarrollan, y por eso debe modernizarse la legislación de propiedad intelectual, de Derecho de Autor particularmente, pero jamás acabarse o eliminarse, no formalmente ni de fondo. Por eso no comparto la visión de los promotores del Copy Left, de Creative Commons o de aquellos que simplifican el sistema de propiedad intelectual como “incentivo” a la creación: sí, claro que es un incentivo, e incluso puede aceptarse que pudiera haber algunos mejores, pero la propiedad intelectual es más que eso, es la garantía de que podemos ser lo que queremos ser, de que ser pintor, actor, escritor o músico de profesión es posible.
*Juan Felipe Acosta Sánchez, es abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especialista en propiedad intelectual y derecho económico y de los mercados de la misma universidad. Hace parte de la primera promoción de la Maestría Regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en asocio con la Universidad Austral de Buenos Aires. Es profesor de cátedra de Introducción al Derecho Civil de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Dirige las áreas de Marcas, Derecho de Autor, Derecho de la Competencia y Derecho Corporativo en la firma de propiedad intelectual más grande de Colombia, OlarteMoure.