Cláusulas abusivas y las constructoras

Cuando alguien acude a las distintas superintendencias y en particular a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se le protejan sus derechos como consumidor, está última en particular y las otras en general, no son agiles en acudir en la defensa del usuario que requiere de su apoyo para que no se le vulneren sus derechos, ya que no existe un mecanismo ágil que dé respuesta como si existe en países desarrollados,

Podría decirse que el problema radica en la debilidad del Estado y también en las prácticas culturales las cuales pueden influir en la percepción y aplicación de la justicia, sin estigmatizar a ningún grupo específico.

La cultura juega un rol fundamental frente a las concepciones de lo «justo» y puede influir en cómo se percibe y se accede a la justicia. Por ejemplo:

En algunas regiones, incluidas áreas costeras, la resolución de conflictos mediante acuerdos informales puede ser vista como una alternativa a los sistemas judiciales formales, especialmente si estos son percibidos como lentos o ineficaces.

Esto refleja un debilitamiento institucional, donde la desconfianza en el Estado lleva a soluciones informales que pueden erosionar el principio de igualdad ante la ley.

(Imagen: archivo particular-VBM).

Esta problemática se observa por ejemplo en la imposición de cláusulas abusivas por parte de constructoras en contratos de promesa de venta de viviendas, lo que refleja un debilitamiento sistémico de la justicia y el Estado de derecho, al vulnerar derechos fundamentales de los consumidores y perpetuar desequilibrios de poder. Este fenómeno se manifiesta en tres dimensiones clave:

Lo primero es el marco legal versus las prácticas contractuales abusivas, y en tal sentido el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) define cláusulas abusivas como aquellas que generan un «desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor«. Sin embargo, las constructoras suelen incluir en sus contratos cláusulas leoninas como, por ejemplo, multas unilaterales por retrasos en pagos durante la construcción, sin penalizar los atrasos en la entrega de la vivienda.

Otra de ellas es la renuncia a reembolsos: en este aspecto estipulan que la constructora no devuelve pagos si incumple el contrato, incluso cuando el incumplimiento es total (artículo 43, numeral 5 de la Ley 1480).

Otra de ellas, son las presunciones de voluntad: Obligan al consumidor a aceptar erogaciones no pactadas inicialmente (artículo 43, numeral 9 de la Ley 1480).

A pesar de estas normas, las constructoras ignoran la ley en la práctica, redactando contratos de adhesión que los consumidores aceptan sin posibilidad de modificación.

El segundo tema son las respuestas judiciales limitada y el acceso desigual. En este sentido la jurisprudencia colombiana ha reconocido estos abusos, pero su impacto es parcial: La Sentencia T-1318-05 de la Corte Constitucional protegió a una consumidora obligada a firmar un «otrosí» que aumentaba el precio de su vivienda VIS, reconociendo la vulneración de derechos a la vivienda digna y la igualdad.

Lo lamentable es que estos fallos solo protegen a quienes logran acceder a la justicia. En su mayoría los casos no llegan a instancias judiciales debido a barreras económicas o desconocimiento legal, perpetuando la impunidad de las empresas.

El tercer aspecto es la erosión institucional y asimetría de poder. Es decir, el incumplimiento recurrente de normas evidencia un quiebre en la aplicación del Estado de derecho: La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona cláusulas abusivas (e.g., Resolución 39305 de 2017), pero su intervención es reactiva y no previene daños que es lo que en realidad se debería hacer.

Las constructoras aprovechan su posición dominante en el mercado inmobiliario, especialmente en proyectos de vivienda social, donde los compradores suelen ser población vulnerable.

Podría concluir que este escenario no solo viola derechos individuales, sino que mina la confianza en las instituciones. La ineficacia en la protección al consumidor refleja un ciclo de impunidad: normas robustas en el papel, aplicación débil en la práctica y respuestas judiciales tardías. Para fortalecer el Estado de derecho, se requiere de una fiscalización proactiva de contratos por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio,

además de una educación legal masiva para empoderar a consumidores en la identificación de cláusulas abusivas.

A su vez de reformas procesales que agilicen la resolución de conflictos y amplíen el acceso a mecanismos de reparación.

La justicia y la equidad en el mercado inmobiliario dependen de cerrar la brecha entre el marco jurídico y su implementación efectiva. Urge una toma de conciencia por parte del Estado de estas falencias para evitar dichas violaciones a los derechos de los consumidores, lo cual descongestionaría a las entidades que realizan este control.

La cultura no debe estar por encima de la ley, por lo que urge una catequización por parte del Estado para que la sociedad civil respete la ley y obligue a la institucionalidad a cumplirla y a ejercer el imperio de la misma.

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Clara Inés Chaves Romero: Exdiplomática y escritora. Comunicadora con amplia experiencia en columnas de opinión, en análisis de la política nacional e internacional. Escritora del libro Justicia Transicional, del laberinto a la esperanza catalogado de consulta y del libro Crónicas de Juegos y maquinaciones políticas. Columnista de la revista “Realidades y Perspectivas” universidad de Chile Columnista. “revista Ola Política”, febrero 2019- actualmente.

Sobre Clara Inés Chaves

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