Ante el precipicio, la corte dio el gran paso adelante

Por: Pedro Medellin

Mató el tigre, y se asustó con el cuero.

Nunca un dicho popular le había caído tan preciso a una decisión de la Corte Constitucional como ahora. Es decir, que la Corte puso la condición de que para asegurar su implementación, los acuerdos con las FARC se debían someter a una “refrendación popular” que los avalara. Pero cuando tuvoque decidir si esa “refrendación”,  cumplía con el requisito “popular”que ella misma impuso, tuvo miedo de tomar la decisión y prefirió optar por devolverle la pelota al Congreso. Se esperaba que la Corte decidiera. Y lo que hizo fue ¡¡¡devolver al Congreso la decisión!!!

Nadie entendió nada. Mientras que el Senado invitaba a la Presidenta de la Corte a que explicara lo que quería decir con su decisión, la Cámara de Representantes se apuró a decir que sí, que la refrendación popular cumplía con los requisitos. ¿Pero que fue lo que dijo la Corte?

En medio de una elaboración confusa, la Corte dijo que “La refrendación popular debe ser definida dentro del siguiente marco conceptual”…. [que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016]… “debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”.

No hay duda los Magistrados de la Corte Constitucional hicieron gala de su mejor esfuerzo creativo. Para evitarse juzgarsi era exequible o no el acto “refrendatorio” decidido por el Senado y la Cámara los días 29 y 30 de noviembre, optó por inventarse la fórmula de que el Congreso, luego de interpretar y desarrollar “de buena fe” los resultados de un proceso de participación ciudadana directa (como el plebliscito del 2 de Octubre), podía decidir cuando había cumplido con su misión y por tanto dictar su final, para dar inicio a la nueva etapa de implementación de los acuerdos.

Semejante formula de ingeniería constitucional, pone ahora al Congreso en la tarea de olvidarse que “refrendó” los Acuerdos con las FARC. Y que más bien “decida” si el proceso participativo del plebiscito ya cumplió la función para la cual el Presidente lo había propuesto: que los ciudadanos se expresaran sobre los acordado con la guerrilla de las FARC. No de otra manera se puede entender que la Corte concluya que “Cuando una autoridad de esta naturaleza (que puede ser el Congreso de la República) decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo 1 de 2016 entrará en vigencia, sin perjuicio del control constitucional posterior que tendrá lugar cuando los actos especiales respectivos surtan su revisión ante la Corte”.

Todo esto significa que la Corte, de manera expresa, renunció al carácter de juez que le dio la Constitución de 1991. Esto es, un juez que por mandato constitucional debía decidir si un procedimiento de un poder público era exequible o no, renunció a hacerlo, para que fuera el propio imputado el que decidiera si su actuación había sido correcta o no.

El problema está en que a los magistrados de la Corte se les pasó el pequeño detalle de que, con su decisión, lo que estaba en juego no solamente era la exequibilidad de un procedimiento para agilizar la implementación de los acuerdos, sino también la garantía de que, aún con ese procedimiento, se mantuviera el equilibrio de poderes consagrado por la Constitución del 91.

De esta manera, además de renunciar a su condición de juez Constitucional, la Corte al entregar al Congreso la decisión de “decidir si el referendo cumplía con las condiciones”, está permitiendo un quiebre institucional de proporciones incalculables: le da vía libre a un mecanismo que como el fasttrack, le quita al Congreso las facultades de iniciativa legislativa, deliberación y control en la expedición de las leyes y actos reformatorios de la Constitución (en un proceso tan clave como la implementación de los acuerdos), para entregarlos al ejecutivo. Los colombianos quedan a expensas de lo que decida el gobierno. Unas prerrogativas que el poder presidencial colombiano jamás había conocido en su historia.

Nunca una decisión de la Corte Constitucional, tan decisiva y trascendente, había generado tanto desconcierto ni tanta confusión. La negativa a decidir si con la votación del Congreso se había cumplido con la condición de “refrendación popular”, puso al país en el peor de los mundos: la negociación de la Habana  nos había llevado al borde del precipicio. ¡La Corte Constitucional, con su decisión, ha dado un gran paso adelante!

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