Tribunales del Santo Oficio

Las últimas decisiones de la Procuraduría en torno a la senadora Piedad Córdoba parecen salidas en plena época de la Inquisición.
La sentencia que destituye a Piedad Córdoba y la inhabilita para ocupar cargos públicos por 18 años, nos lleva a reflexionar sobre lo que ocurre en nuestro país con la justicia, que ha puesto de moda el desconocimiento de los derechos de los investigados, los postulados democráticos y el Estado de Derecho.

En las 140 páginas del documento de la Procuraduría no aparece nada contundente como para proferir una sentencia de tal corte, sólo aplicable a quienes hayan cometido crímenes atroces. Por ejemplo, no existe un solo correo electrónico en el controvertido computador de Reyes que pueda comprometerla.
Esta nueva condena que se centra en la senadora liberal, se suma al capítulo que se le aplicó con las ‘chuzadas’ del DAS, encaminadas a desprestigiarla, al igual que a los magistrados, políticos, periodistas y demás colombianos, considerados peligrosos para el anterior régimen.

Le escuché al colega Daniel Coronell en el analítico programa Hora 20, de Néstor Morales, que leyó con el más especial cuidado el documento del Procurador y que en ninguna de sus 140 páginas existe una sola prueba que justifique semejante sentencia.

El ex presidente Ernesto Samper también dudó de la decisión del Ministerio Público, porque en Colombia no existe el delito de opinión, pero parece que ahora se está aplicando, para ciertas personas, a las que detesta el doctor Ordoñez y que ponen en duda la “imparcialidad del fallador”, que según el respetado jurista José Gregorio Hernández, debe demostrar quien imparte justicia. Sin referirse expresamente al caso de Piedad, José Gregorio señala en su columna ‘Inquisidores y Estado de Derecho’, publicada en El Espectador: “Preocupa que haya en ciertas determinaciones sancionatorias tendencias contrarias a postulados democráticos”.

v Agrega que “no es propio de un Estado de Derecho que quien aplica una sanción deje de un lado el principio de legalidad y construya o imagine su propio catálogo de violaciones del orden jurídico disfrazándolo mediante habilidosas y acomodaticias proposiciones”.

El jurista señala que, para sancionar, se deben exhibir las pruebas y no actuar por inferencias o pálpitos, que “era como condenaban los tribunales del Santo Oficio”.
Estas apreciaciones nos ponen a pensar sobre si los juicios y sentencias del Ministerio Público se fincan en “inferencias o pálpitos”. ¿Adónde iremos a llegar si se nos aplica el delito de opinión, se nos niega el debido proceso y se reviven los tribunales del Santo Oficio?

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