Bogotá en encerramiento total durante cuatro días

(Imagen: Alcaldia de Bogotá-VBM).

Al igual que ciudades como Barranquilla, Cali, Medellín y Santa Marta, Bogotá se ha visto abocada a tomar fuertes medidas restrictivas debido a la anunciada llegada del tercer pico de contagio por el coronavirus, y que busca frenar la velocidad de propagación que ya supera el 70 por ciento de ocupación de camas UCI.

Es así como la capital del país entrará en un nuevo proceso de encerramiento total durante cuatro días, que se cumplirá desde el sábado 10 de abril hasta el martes 13 de abril, bajo los mismos protocolos de seguridad sanitaria que se aplicaron hace exactamente un año cuando se decretó la cuarentena en todo el país por el Covid-19.

Para tal efecto la Alcaldía mediante el decreto 135 de 2021 fijó este martes las siguientes medidas para los capitalinos que se deberán cumplir en los próximos días:

Restricción a la venta y consumo de licor

A continuación, le compartimos un ABC de las medidas:

-Modelo 4 x3 : Bogotá tendrá un modelo de cuatro días de trabajo y movimiento y tres días de restricción total a la movilidad. 

Así las cosas, se decretó restricción de movilidad (o cuarentena general) desde las 00:00 del sábado 10 de abril hasta las 4 a. m. del martes 13 de abril. 

Durante ese periodo, usted solo podrá salir a: 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Solo puede salir una persona por hogar.

2. Trabajar si presta servicios en el sector salud.

3. Cuidar adultos mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y animales.

4. Trabajar si presta servicio en orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad. 

¿Se puede hacer actividad física?: sí, se puede hacer actividad física por máximo 1 hora al día. 

Si estoy fuera de Bogotá, ¿puedo retornar a Bogotá?: sí. 

Si vivo fuera de Bogotá, ¿me puedo ir?: sí. Pero el Distrito aclaró que este «no es puente festivo» e hizo un llamado a quedarse en casa como corresponde. 

¿Puedo hacer trasteos?: sí, pero con estrictos protocolos de bioseguridad y en casos de extrema necesidad. 

Y las excepciones serán las mismas que se han manejado en cuarentenas generales pasadas.

La próxima semana se evaluará con el Gobierno Nacional si la medida aplicará para entre el 17 y el 20 de abril.

-No habrá toque de queda. En los próximos días no habrá toque de queda en Bogotá. Solo habrá restricción general a la movilidad entre las 00:00 del sábado y las 4 a. m. del martes.

-Pico y cédula. A partir de las 00:00 de este martes 6 de abril y hasta el 19 de abril funcionará el pico y cédula. 

-En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

– En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

No aplica pico y cédula para: 

– Servicios de salud y farmacia. 

– Trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que requieran la comparecencia de dos o más personas. 

– Quienes cuiden o acompañen a adultos mayores y personas con discapacidad. 

– Personal médico. 

– Hoteles. 

– Restaurantes. 

– Gimnasios. 

– Lugares turísticos, culturales y religiosos. 

– Parques, museos, cines y teatros.

Restricción a la venta y consumo de licor

El decreto «restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del  martes 13 de abril de 2021». 

Sin embargo, sí se podrá adquirir licor por domicilio. 

Medidas para atención en salud

– Serán «suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como, progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización». 

– Las IPS deben avanzar en expansión UCI y de camas hospitalarias para la atención del Covid-19.

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