El prestigioso jurista, escritor e historiador, Horacio Gómez Aristizábal, en su nuevo libro, “El cartel de los testigos falsos”, dice: “La abogacía es para iluminar y no defraudar; para defender el derecho y no el delito”. En él denuncia ese grave fenómeno que viene afectando la aplicación de la justicia en Colombia, y propone al Congreso y a la Corte, rechazar tres tipos de testigo: “A los enfermos mentales; a testigos que hayan sido condenados por perjuros, falsedades o fraude procesal; y plantea que se puede dar crédito a los guerrilleros testigos, siempre y cuando haya pruebas corroborantes o de control. En su oportuno y polémico libro que pone el dedo en la llaga. Gómez Aristizábal, advierte: “quienes delinquen son los individuos y no las instituciones”. Expresa que, “las Altas Cortes están en el ojo del huracán”, y que han cometido graves errores judiciales. Por otra parte fustiga la corrupción en la justicia; señala graves fallas de la constitución del 91 y habla de la Fiscalía. Los siguientes son apartes de “El cartel de los testigos falsos”
En una forma o en otra, el derecho nos envuelve por todas partes. Si uno no se mete con el derecho, el derecho se mete con uno. En el derecho vivimos, nos movemos y somos. Todo el impulso de protesta, todo el afán de justicia que muchas veces lleva a los peores desmanes y a las más sangrientas conmociones sociales, se calma y se torna en serena quietud, cuando se convierte en derecho.
Las normas jurídicas son condensaciones de justicia, de libertad, de igualdad, de todos aquéllos valores que el hombre, tras penoso esfuerzo, va conquistando para su vida civil y para su vida ciudadana. La revolución de hoy, será la legislación de mañana. A su vez esa legislación de mañana, será atacada por fuerzas revolucionarias que acabarán por convertirse a su turno, en nuevas legislaciones que concentran y conservan lo que un día fue pensamiento creador y liberador.
El contenido de la norma jurídica es generalmente la protección de los valores y bienes que en un momento dado se consideran importantes para la convivencia social, o para los intereses de las clases dominantes, que son las que hacen la ley. El contenido es, por tanto, transitorio y variable ya que depende de lo que la sociedad estima, en cada omento, como valores dignos de protección.
La responsabilidad principal de la norma es la de organizar la sociedad del modo más racional y justo posible, y eliminar hasta donde pueda los motivos de fricción, entre los integrantes de la comunidad. Un ex –Conjuez Altas Cortes. Desde joven, en sus libros atacó documentadamente el Auto de Detención, propuso eliminar la norma que premiaba con la absolución al marido salvaje que exterminaba a su esposa por supuesto infidelidad; apoyado por la Embajada de EE.UU., planteó la creación del ejército anti – guerrilla, muy exitoso en los 60`s en Vietnam y bonificar con sumas gigantescas a los cooperantes o delatores.
El derecho al cual el Estado debe someterse, se manifiesta a través de normas que, en conjunto forman un ordenamiento jurídico escalonado – descrito por algunos juristas como pirámide jurídica- en cuya cúspide está la constitución y en cuyos planos inferiores, cada vez más amplios y diversificados, están las leyes generales, las leyes especiales, las ordenanzas, los acuerdos, decretos, resoluciones.
Graves fallas de la constitución del 91
A la Constitución del 91 le debemos muchísimos avances en varios frentes, como el relacionado con los derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación. Se hacen eficaces con tutelas, acciones populares, de cumplimiento y los mecanismos de participación ciudadana. Comparto el concepto del ex -senador y conocido constitucionalista Darío Martínez Betancourt cuando sostiene que la Carta aún sigue desbalanceada, desvertebrada e incongruente.
El agrega: (El Nuevo Siglo IV-2010). “Clientelizaciòn de la justicia, al intervenir en la escogencia de los jefes de los órganos de control. 2) Ausencia de la carrera judicial para acceder a las altas Cortes. 3) Jurisdicción constitucional sin límites y controles. 4) Origen político en la selección del Fiscal General de la Nación, de magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5) Régimen bicameral en la rama legislativa. 6) Ausencia de un mínimo de requisitos académicos para ser elegido congresista. 7) Reelección indefinida de los congresistas. 8) Funciones judiciales en cabeza del Congreso para juzgar a los altos funcionarios del Estado. 9) Fuero del juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia para los delitos cometidos por los congresistas. 10) Elección de senadores en circunscripción nacional. 11) Carencia de voto programático para congresistas y Presidente de la República. 12) Mecanismo de voto preferente en la asignación de curules en las corporaciones públicas. Etc”.
La Constitución del 91 peca de machista, al hablar de 23 oportunidades de derechos y solo en 5 ocasiones habla de los deberes y obligaciones. Acaso mi derecho no es el deber del que me debe?. La Constitución del 91 no es “Laica”. Tampoco es confesional. Y no es Laicas, pues invoca la protección de Dios al comienzo. Así lo sostienen varios teólogos. Los que la elaboraron eran de ideas contrapuestas y por eso involucraron principios incompatibles entre sí como lo que alude a libertad e igualdad. Se peca de fetichismo legal pensar que con normas se arreglan mágicamente los mil problemas que agobian a los colombianos. La deuda social con el pueblo sigue sin cancelar en un 99%. La Constitución del 86 en su filosofía esencial sigue vigente. El presidente es “un monarca”. La Nación no regresó al explosivo federalismo. Sigue siendo unitaria y en lo administrativo se habla de “departamentos” y no “estados federales”. No resurgieron las republiquitas regionales. Y con tratados se manejan, como en el 86, las relaciones con la Iglesia.
El Magistrado Fernando Coral, escribió: (El Tiempo, IV-10) “El artículo 86 de la Carta establece que el amparo procede contra las acciones u omisiones de “cualquier autoridad pública” y los jueces colegiados o individuales tienen esa calidad de autoridades. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera constante ha desarrollado el tema de la tutela contra sentencias, afirmando que éllas dejan de ser verdaderas providencias y se transmutan en vías de hecho, cuando incurren en un defecto de mayor entidad. El tribunal constitucional ha considerado que existe tal figura, que permite anular la sentencia cuando esta incurra en un defecto grave, que puede ser sustantivo, orgánico, fáctico o procedimental. La discusión no radica en la posibilidad de tutelar sentencias, porque sobre ello ya no existe divergencia, sino si es posible o no tutelar las providencias de las llamadas altas cortes”.
“En un principio, la gran dificultad fue que jueces de inferior jerarquía tutelaban sentencias de órganos superiores. Así por ejemplo, un juez municipal podía tutear a su tribunal o a una corte. Para solucionar esa dificultad, el Decreto 1382 del 2000 estableció que las tutelas contra providencias judiciales las conocería el superior, y en el caso de las cortes, otras salas de las mismas corporaciones”. “(La Corte) no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo en la justicia ordinaria (….) puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad….)”, dice un fallo que niega la revisión, ordenada por una tutela, de una sentencia de la Sala Civil de la Suprema. De hecho, los magistrados; llaman a sus colegas de la Constitucional a evitar “tensiones” y “respetar” sus decisiones. Se debe evitar que la función asignada a la Corte Suprema sea vea menoscabada por otra autoridad”, dicen. De esta manera, ese tribunal insiste en la posición que ha mantenido siempre que la acción de tutela no procede contra sentencias porque se vulnera la seguridad jurídica.
La Corte Constitucional había propuesto que modificara esa posición y que la misma Corte Suprema revisara las tutelas contra sus propias sentencias. Eso sí, mantenía un control excepcional de constitucionalidad. La Constitución seguirá adelante con otra medida para disminuir los encontronazos jurídicos, un cambio al reglamento interno para que las tutelas contra fallos de la Suprema y el Consejo de Estado los revisen tres magistrados, sino la Sala Plena. A la Corte se le ha criticado por su turismo, por la clientelización, el nepotismo, la politización de algunos fallos, aceptar atenciones de gentes gravemente cuestionadas.
La Corte ha sido muy severa con multitud de personalidades supuestamente conectadas con los paramilitares. Para algunos fallos ha tenido como base el testimonio de sujetos enredados con la justicia. Algunas declaraciones claves han sido obtenidas ofreciendo beneficios, ventajas y halagos para los deponentes. Todos los tratadistas afirman que un testigo movido por cualquier interés, es sospechoso y jamás puede servir de soporte único para encarcelar. La prueba tiene que ser diversa y convergente. El rechazo al maleante como testigo es una indispensable garantía para proteger la presunción de inocencia. Si Pedro afirma haber visto hace 7 años, cuando Juan cometió un asesinato. ¿Hay que creerle? Los vecinos del lugar lo vieron. Y el cuerpo del delito? etc. etc. Si la misma confesión inspira dudas y es una persona aceptando una condena terrible, qué será de éstos testigos caza – fortunas o necesitados de beneficiarse de las concesiones que recibirá del magistrado? Cuando no hay posibilidad de controlar al perjuro cómo creerle?. Toda la prensa le criticó a la Corte por haber oído a los testigos sin aislarlos.
Esto permite, como es elemental, organizar montaje. Son unánimes los expertos en criminalística en dos reglas de oro para esclarecer crímenes: “delito que no se averigüe en las primeras 24 horas está llamado a fracasar”. “Cada minuto que pasa, es la verdad que huye…” En Colombia, hacemos milagros. Casos escalofriantes son supuestamente juzgados a los ocho, diez o 15 años.
Citemos un ejemplo aberrante… La toma del Palacio de Justicia ocurrió en el gobierno del Doctor Belisario Betancur. Hace más de 30 años. María Isabel Rueda, Plinio Apuleyo Mendoza, y los abogados intervinientes dicen que la corte le ha creído a los testigos falsos. Son muy conocidos los casos infames y aberrantes en que nuestros altos magistrados le han dado crédito a criminales peligrosisimos.
Recordemos al senador Doctor Humberto Gómez Gallo. Bandidos temibles le hicieron el montaje. Fue encarcelado, tragedia que lo llevó luego a la muerte prematura, pues el drama lo llevó al sepulcro en plena juventud. Leamos lo que sigue: (Editorial EL TIEMPO, II-2004): “En el caso del detenido senador tolimense Luis Humberto Gómez Gallo. La acusación que lo tiene tras las rejas se basa en declaraciones de dos ex – integrantes del bloque Tolima, de las Auc, creado por el extraditado Eduardo Restrepo, alias ‘El Socio”.
“Uno de los testigos, Wilton Bedoya, ha relatado episodios que apuntan a demostrar una estrecha relación entre Gómez Gallo y este capo, entre ellos una reunión en el 2001 en un lugar público y concurrido de Ibagué. Que recibió 300 millones de pesos para que mate a un adversario”. La defensa del congresista sé pregunta cómo pudo haberse dado ese encuentro sin que nadie lo notara, cuando Gómez Gallo era ya una figura conocida, y ‘El Socio’, uno de los hombres más perseguidos. Y cuestiona que el testigo no haya sido capaz de describir correctamente al senador, elemento clave para darle sustento a su relato”…
Después de un contrainterrogatorio de la defensa, en el que Bedoya cayó en varias contradicciones e inconsistencias, el testigo aseguró que dejaría de colaborar con la Justicia y explicó que funcionarios judiciales, entre ellos un magistrado auxiliar de la Corte, le ofrecieron beneficios judiciales a cambio de que declarara contra Gómez Gallo. Como si las dudas fueran pocas, Bedoya ha sido acusado de extorsionar a personalidades del Tolima, entre ellos el alcalde de Lérida, a quien pidió dinero a cambio de no vincularlo a la `parapolítica’.
La Sala Penal debe valoraran enorme cuidado casos como este, de manera que no se vaya a incurrir en graves injusticias, ni en actuaciones que pudieran deslegitimar las investigaciones sobre la ‘parapolítica’. Algo que solo favorecería a los verdaderos culpables.
Sobre la Fiscalía General de la Nación
Fue el Senador Álvaro Gómez Hurtado, ex – candidato a la presidencia y uno de los ideólogos más afamados de Colombia el que con mayor eficacia lideró la idea de crear la Fiscalía General de la Nación. Es una de las instituciones más trascendentales del país. Su poder es avasallante. Su eficacia todo el mundo la reconoce. Tiene fortalezas y debilidades en su estructura jurídica.
El catedrático, tratadista y ex – presidente de la Corte Constitucional le ha dado inmenso protagonismo a la Fiscalía. Jorge Pinilla Cogollo hace las siguientes precisiones a la Fiscalía: (EL TIEMPO VI-2014) “La Fiscalía, como se diseñó y concibió en la constitución de 1991, es una figura dotada de poderes omnímodos y por tanto, peligrosa. Quienes promovieron la institución no ocultaron que se trataba de una herramienta política y con el pretexto de establecer un sistema acusatorio, que en realidad no lo es, le dieron vida a un organismo que dispone de la honra y los bienes de todos los colombianos.
“En el sistema penal latino, sólo ofrece motivos de credibilidad el testigo ático, es decir, el testigo idóneo, de excelsas calidades morales y profesionales, sin interés personal en determinado resultado y sobre cuya calidad humana y ética no existe controversia; pero con la vinculación al sistema de un derecho penal de premios y prerrogativas, se traslada al delincuente confeso la facultad de acusar a inocentes en orden a obtener los beneficios que se persiguen y se le otorga a ese delincuente plena credibilidad si su testimonio satisface la estrategia y los intereses de la Fiscalía, pues en últimas es la Fiscalía la que determina la veracidad, .credibilidad y eficacia del testimonio rendido bajo estas circunstancias en la investigación penal”.
“Este sesgo implícito en el sistema penal de confesión, delación y beneficios hace que se corra el riesgo de que la investigación se aparte de la búsqueda de la verdad material y termine sirviendo los intereses de los sindicados en búsqueda de prerrogativas procesales ó de la Fiscalía. “Las anteriores reflexiones deben ponernos a pensar que se requiere un cambio del sistema penal colombiano, en primer término, para que obedezca a los principios de ecuanimidad, imparcialidad y debido proceso que son propios del estado de derecho y que han sido desvirtuados en nuestro actual ordenamiento penal y, en segundo lugar, para moderar y reducir de manera significativa los poderes de la Fiscalía”.
Jaime Pinzón López, ex – magistrado de la Corte Suprema, ex – ministro de Estado, ex – Rector de la Universidad Jorge Tadeo Lozano con argumentos habla así de los perjuros: (El Nuevo Siglo III-2014): ““El que tenga interés, directo o indirecto de carácter político, económico, religioso, o de cualquier orden, en el VIII resultado del proceso no puede ser testigo Porque actúa de manera perversa para presionar sentencias” “Vemos en los estrados testigos ya condenados, otros que cumplieron reclusión por la transgresión de la ley” soportamos a malhechores que dan declaraciones”. “En el caso de las chuzadas, los testigos se contradicen y desdicen, y confunden lugares, movimientos, expresiones, unos para justificarse, otros en el intento de resaltar su condición de víctimas. La Fiscalía ofrece rebaja de penas. Rendir testimonio en época electoral quita o pone votos. Desprestigiar a los adversarios, con mayor énfasis a quienes han desempeñado altas funciones públicas produce réditos. Eso es inmoral con el consecuente descrédito de la institución del testimonio”.
El honorable Consejo de Estado, reflexiones
A la virtud no la destruyen los crímenes, también los descuidos, negligencias, faltas, la tibieza en el amor a la Patria, los malos ejemplos, simiente de corrupción; no ya lo que sea ilegal, sino todo aquello que sin ir contra las leyes, las elude.
Sostiene Germán Puyana García: «La cultura del robo domina el ambiente colombiano… Los efectos de la corrupción son desastrosos. La corrupción, anota Alberto Poveda: «Afecta la credibilidad de la autoridad y erosiona la legitimidad del juez. Fomenta el cinismo entre los ciudadanos, crea desesperanza e indignación. La corrupción propicia ausencia de civismo en virtud de la cual el ciudadano se va convirtiendo en un evasor de deberes, no X sólo fiscales sino de todo tipo. Se destruye o se debilita así la relación de cooperación entre los ciudadanos y las autoridades, y se genera un ambiente hostil que en nada contribuye a la construcción de una sociedad como la propuesta en la Constitución de 1991.
Más que una sociedad constructiva se va gestando una sociedad de gentes negativas e insolidarias, que buscan cualquier camino para obtener única y exclusivamente provecho personal». Por la corrupción se reduce el presupuesto para invertir en servicios públicos; a millares de colombianos se los priva de los esenciales como educación, salud y techo. La corrupción hace cínico al ciudadano y su mal ejemplo cunde.
Sí el de arriba roba escandalosamente, el de abajo hace lo mismo. Fue muy criticada la decisión del H. Consejo de Estado al plantear la tesis del “derecho adquirido” cuando se le puso un “techo” a las pensiones millonarias de los más altos funcionarios. Se dijo en resumen que los que “estaban próximos a ser jubilados” podían hacerlo por cualquier cuantía, pues el techo salarial no los podía afectar por ningún motivo.
Si una persona está próxima a pensionarse, no puede afirmar que ya, tiene un derecho adquirido. Tan evidente es lo expresado que si fallece, no operaría la sustitución pensional. Además, y esto es lo más controvertible, se estaba fallando en caso propio. Si actúa un conjuez, bien sabemos que éstos son escogidos a dedo por los titulares. El conjuez escogido, queda con nexo de gratitud con quien lo seleccionó. Su independencia para actuar es muy relativa.
Recuérdese primero que, en lo más, todos nuestros despachos judiciales (ordinarios, contenciosos, constitucionales) tramitan ingentes cantidades de procesos; que la carga laboral de sus funcionarios y empleadas es a menudo inhumana y que, en algunos casos, las condiciones de trabajo no son precisamente las mejores. Por esas razones, entre muchas, la justicia en Colombia está siempre en mora; autos y sentencias tardan en producirse muchísimo más de lo mandado y los litigios perseveran hasta extremos inconcebibles, con desastrosas consecuencias para las partes y para la correcta administración judicial. Pero, si bien la congestión judicial atenta contra el ideal de justicia de toda sociedad, tampoco puede achacársele todas las falencias que gravitan sobre la Rama, ni menos suponer que en otro febril ataque de ‘reformitis aguda”, de probada inutilidad, tendremos como por ensalmo pronta y cumplida justicia.
Como se sabe, la eliminación del recurso extraordinario de súplica alivió la carga laboral de la Sala Plena del Consejo, y ese atavío aumentó en gran medida, con la creación 257 juzgados administrativos, encargados, en primera instancia de muchìsimos negocios que antes le iban en apelación, y que ahora terminan en los Tributes Departamentales. ¿Por qué, pues, el Consejo sale ahora con el cuento de que el cúmulo de procesos que allí todavía cursan requiere, para su resolución, definitiva, otra «reforma», que en realidad no implicaría fallarlos en corto tiempo sino quitárselos de encima, remetiéndolos a tribunales o juzgados que, como se sabe ya no pueden más con su joven alma? Y crear una suerte de casación a cargo del Consejo no tiene pies ni cabeza, pues la jurisprudencia contenciosa, no es variable y no requiere, por eso, más unificación de la que hoy tiene.
Por último, otra ‘reformitis’, por ejemplo en aspectos probatorios, solo llevarla a seguir dilatando innecesariamente la solución de un problema tan grave como la congestión. Pero, si allá se llegare, quizás convendría pensar en una reasignación definiciones dentro del Consejo: muchos no entendemos cómo es que, v. gr., mientras las secciones I, II y III de la Sala Contenciosa deben tramitar centenares de procesos, los cuatro integrantes de la Sala de Consulta apenas si se ocupan, de emitir un puñado de conceptos que a nadie obligan» ni siquiera al Gobierno, que los solicita. Atemperen, pues, los señores consejeros, su ímpetu ‘reformista’ y más bien ejemplifiquen a tribunales y juzgados trabajando, como todos nuestros jueces, de sol a sol. ¿O no fue para eso para lo que buscaron tamaña dignidad?
¿Cómo es posible que los más altos jueces de la República (magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado) tengan que ser elegidos, no siempre por su trayectoria y merecimientos, ni por su versación, sino porque así lo ordenan previo un vergonzoso ritual de antesalas, amiguismos y gratitudes sin cuento) los seis integrantes de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura, cinco de los cuales, a su vez han sido elegidos por esas mismas corporaciones? ¿No es ese el repugnante «elígeme que yo te elegiré»? ¿Y es dable justificar la intromisión del Gobierno y el Congreso cuando conforman, por razones XIV estrictamente personales y partidistas, la Sala Disciplinaria? No, claro que no”.
El machismo jurídico en Colombia. Datos que escandalizan
El machismo busca el sometimiento de la mujer al hombre en la vida familiar, social, económica, judicial y política. Esto significa que una conculcación o, al menos una limitación grande de los derechos femeninos. XVI La condición de sometimiento de la mujer es tan antigua como el ser humano y se debe a la falsa creencia tradicional de que el hombre tiene calidades superiores y por tanto debe ejercer un rol diligente en la organización de la vida familiar y cívica. La historia de esta discriminación es larga. Durante siglos la mujer ocupó un lugar subalterno en la vida pública y privada.
El machismo tiene orígenes muy antiguos de orden biológico que, aunque completamente arbitrarios se fundaron en las diferencias morfológicas entre los sexos, en la complexión física más fuerte en el varón, en las limitaciones para el trabajo de la mujer a causa de la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia y en otros prejuicios de esta clase. Me produce satisfacción el haber combatido en foros académicos, libro, conferencias y artículos de revista y prensa la norma que premiaba al marido energúmeno, con una absolución, cuando masacraba de 10 puñaladas o cinco disparos a su esposa por supuesta infidelidad.
En mis defensas penales, (tres volúmenes), aparece este párrafo sobre el impactante tema. (Defensas penales, Edit. Kelly, 1990). ““La convicción de que los maridos que matan a sus mujeres por faltas contra la fidelidad, obran en ejercicio de la legítima defensa del honor, constituye un criterio tan equivocado, como reprobable, que está introduciendo en la sociedad un deletéreo germen de disolución. No sólo la ley moral, sino la ley positiva prohíben, castigar con la muerte, o con atentados contra la integridad personal, las ofensas recibidas; si fuera de otro modo, se retrocedería a la época anterior, al talión, en que la venganza de la sangre, autorizaba los peores excesos de la vindicta.
La tesis de que el honor de los hogares sólo puede defenderse con el canon de las pistolas, es una tesis tan mendaz como demagógica; las mujeres fieles lo son, no por temor a morir, sino porque están conformadas para la virtud, porque aman a sus hijos y porque saben que nada proporciona tan íntima satisfacción como la rectitud de la conducta. Menguado homenaje se le rinde a las mujeres si de ellas se afirma que para ser leales, necesitan estar intimidadas por el marido, y que éste no puede velar por la honestidad de la familia, sino montando en su casa una máquina XVII de barbarie. Si por cualquier acto de apariencia liviana, el hombre tuviera derecho a eliminar a tiros o pasar a cuchillo a la compañera de su vida, la sociedad estaría abocada entonces a la dispersión inevitable.
No es tarde para combatir el prejuicio de que el honor de los hogares infamados se rescata con el homicidio; el delito no sirve para recuperar bienes materiales y menos aún los bienes del alma». Quienes hemos dedicado toda una vida al tema de la justicia y además en libros y en la academia; hemos profundizado varios aspectos del derecho, es mucho lo que tenemos por comentar, discutir y proponer.
Cuando Bogotá tenía 300.000 habitantes funcionaban 10 juzgados del circuito. Hoy con ocho millones, tiene 40. Los expertos aconsejan crear 60 juzgados del circuito más. Quien comete un delito en Colombia, tiene 98 probabilidades sobre cien de que no le va a suceder nada. Planeación escribió: “Comparativamente, los empleados del Poder Judicial, ganan mucho más que los servidores en otras áreas públicas. Ocurre que los de arriba tienen sueldos muy altos y los mandos medios al tomar estas remuneraciones como “referencia”, exigen más y más. De ahí los frecuentes paros con grave perjuicio de la comunidad. La falta de justicia conduce al linchamiento, a los ajustes de cuentas, al ojo por ojo y diente por diente”.
Recordemos a los romanos cuando afirmaron: “La fuerza es la ley de las bestias; la ley es la fuerza de los hombres”