Por: Carmen Ballesteros
Venezuela se dirige hacia una nueva consulta popular. ¿Otro referendo? se preguntaran algunos. Pues sí, se trata, esta vez, de un referendo consultivo sobre la nueva constitución nacional, y no de la aprobación o rechazo del Proyecto de Reforma Constitucional o PRC como el Presidente Chávez lo propone para este próximo 2 de diciembre.
Precisamente de este tema, nos hablan los estudiosos y expertos en Derecho Venezolano de la Universidad del Zulia, Profesor Hermann Petzold-Pernía y el ProfesorLuís Acosta.
Se crearían organismos paralelos peligrosos
El Profesor Hermann, explica, que analizando el contenido de la propuesta de Chávezresulta evidente que la esencia de la actual constitución se trastoca y se cambia totalmente. A su juicio, lo apropiado sería: “convocar una Asamblea Nacional Constituyente en la que todos los sectores de la sociedad estén presentes y puedan participar en la creación de esa nueva ley fundamental. Tal y como esta previsto en el artículo 347 de la constitución nacional actual”.
Esta Asamblea Nacional Constituyente, debe ser convocada cuando se aspira a transformar el Estado, y a crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo que exige, en consecuencia, redactar una nueva Constitución. Esta Transformación que se habrá de dar, se observa claramente al leer el proyecto de reforma constitucional, pues se establece un Estado Socialista, con normas tendientes a la construcción del socialismo. ¡A crear las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista! y en definitiva, el desarrollo socialista de la Nación.
Así mismo, se establecen disposiciones que afectan radicalmente la organización político-administrativa del Estado Federal Venezolano, defendiendo lo constitucionalmente establecido hoy, de manera diferente, con la creación de milicias populares que estarán encargadas de desarrollar una función paralela a la de las Fuerzas Armadas y sus componentes. Igualmente, se consagra la creación de varias categorías de administraciones públicas, también paralelas. Es decir, además de administraciones públicas burocráticas o tradicionales, estarán Las Misiones que menoscaban el derecho al sufragio activo y pasivo, a la libertad económica y al derecho de propiedad privada, etc.
En palabras sencillas el PRC del Presidente es una Nueva Constitución Nacional que consagra un nuevo modelo ideológico, económico y social del Estado Venezolano que no es más que uno Socialista y a su vez establece el fundamento jurídico de un régimen autocrático existente en este país hace ya ocho años.
Constitución Nacional con el simple disfraz de Reforma Constitucional
Entonces, si se trata de una nueva constitución, uno se pregunta ¿por qué el Presidente decide presentarla disfrazada de reforma? Sencillo, porque es la vía más rápida y conveniente al propósito de hacer sus propios cambios, lo que le resultaría imposible desde el seno de una Asamblea Nacional Constituyente, ya que de allí se emanaría una constitución creada con el consenso de todos los sectores de la sociedad venezolana, que es lo que no le conviene a Chávez.
La realidad que vivimos es que el Presidente tomó esta vía fácil de la reforma que ni siquiera entró en polémica, porque los parlamentarios en lugar de discutirla cumpliendo con el proceso establecido en la misma ley, la leyeron de forma general cuando tuvieron oportunidad, aplaudiendo como focas todo el texto, mientras otras fuerzas hacían callar a golpes si era necesario, a cualquier diputado o ciudadano que se presentara en el hemiciclo para expresar una opinión diferente, o una crítica al proyecto. Mientras tanto afuera, en las calles, desde finales de agosto, cuando apenas se presentó el proyecto, se desarrollaron campañas electorales por el SI, lo que no debió ser permitido por El Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, el dos de noviembre la asamblea terminó sancionando el proyecto para llevarse a cabo el referéndum en el mes que viene.
Adios a la propiedad privada
El Profesor Luis Acosta por su parte, especialista en Derecho de Bienes, nos habla de uno de los derechos fundamentales del ser humano: el Derecho de la Propiedad Privada. Precisamente porque el Presidente dijo en la presentación de su PRC que no cometería el mismo error de las otras revoluciones que dejaron de reconocer la propiedad privada. Que en dicho proyecto, el sí reconoce este derecho. Sin embargo, desde el punto de vista del profesor Acosta, este en lugar de ser reconocido, es eliminado.
“La propiedad clásicamente entendida desde el Derecho Romano y el resto de los Derechos en el mundo, abarca tres prerrogativas que son: usar, gozar y disponer. Esta última facultad, es la máxima prerrogativa que encierra el derecho de tal manera que sólo un propietario puede disponer, de lo contrario, si no tiene dicha facultad, no se es propietario. Y el Presidente propone lo siguiente: Propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos”.
El texto citado es parte del artículo 115 del PRC donde se puede leer uso y consumo de los bienes más no disposición.
“Precisamente es esa palabrita tan especial la que se elimina, para limitarse a decir: uso, goce (consumo) de aquellos bienes específicos. Eliminando la facultad de disposición.
Y nos preguntamos, ¿Qué se persigue con esto? Indudablemente, sustraer la condición del derecho de propiedad, es decir, ya no vamos a ser propietarios de lo que en principio hoy lo somos porque no tenemos la facultad de disposición…pongamos un ejemplo: esta ropa que cargo puesta. Esta ropa es para mi uso, pero si tengo un negocio de alquiler de ropa, yo no soy propietario de esa ropa porque esa ropa no es para mi uso sino para explotarla y comercializar con ella.
En pocas palabras, al desaparecer la facultad de disposición, no tenemos garantías con respecto a nuestros bienes. Así los venezolanos pasaremos a depender de la decisión que tome la autoridad competente en el momento que se discuta el derecho de propiedad sobre cualquiera de nuestros bienes actuales inmersos en los supuestos establecidos por el proyecto de reforma”.
Desde este punto de vista, el Proyecto de Reforma Constitucional representa una amenaza y una terrible inseguridad jurídica. De ser aprobado, obtendremos como resultado una nueva constitución que da el piso jurídico a un Estado Represor, en detrimento total de nuestros derechos.
Además el derecho al sufragio, a elegir y a ser elegido, resulta terriblemente afectado con el PRC. En palabras del profeso Hermann este derecho “es negado expresamentey en consecuencia el voto ya no será el instrumento fundamental para que los ciudadanos expresen su opinión con relación a los problemas del país y elijan y juzguen la actuación de sus gobernantes.”
“De modo que con el PRC -agrega el Prof.Hermann- se persigue sustituir el régimen de democracia representativa, o si se quiere, semi-representativa, por una supuesta democracia directa, inalcanzable, hoy en día, en Estados nacionales, en razón a su extensión geográfica y población diversa integrada por millones de habitantes; excepto que se trate de reunir pequeños grupos de personas para resolver problemas locales muy puntuales.”
El presidente presenta la propuesta de cambio con su típico discurso de la necesidad y justificación de su actual proceder, que no es más que impulsar la revolución bolivariana del siglo XXI.
Cada domingo a través de su programa Aló Presidente o simplemente en cualquiera de sus numerosas cadenas televisivas, trata de embelesarnos con su enérgica y populachera forma de ser mientras expone su deber ser del Estado Venezolano con una democracia socialista, directa y participativa, afirmando que la propuesta de reforma realmente viene del pueblo, y por lo tanto confía en que será aprobada, por mayoría de votos.
No obstante, en una encuesta publicada en la revista CEIJA el pasado mes de septiembre, el 80% de las personas, afirmaron no tener nada claro en cuanto al proyecto de reforma, y muchos venezolanos no confiamos en sus palabras, ni en la Asamblea Nacional, ni en el Consejo Nacional Electoral y con preocupación vemos una mayor intolerancia y hermetismo por parte del sector oficialista.
Y entendemos muy bien a lo que se refiere el profesor Hermann cuando afirma que de aprobarse el PRC unos cuantos millones de venezolanos estaremos convencidos de que la constitución reformada fue impuesta por el Presidente y por lo tanto es inconstitucional. Además sabremos que este proyecto fue sancionado por una Asamblea Nacional controlada en forma absoluta por el mismo Presidente de la República y, que será sometido a un referéndum supervisado por un Consejo Nacional Electoral de cuyos cinco rectores, cuatro son partidarios de dicho Presidente.
Y para colmo de males, cualquier interpretación y revisión de las normas constitucionales relativas a la reforma, estará a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya presidenta formó parte de la comisión encargada de colaborar en la redacción del PRC. (Proyecto de Reforma Constitucional)
La nueva constitución no ha sido aprobada en referéndum y ya es la razón de enfrentamientos entre ciudadanos venezolanos.
Por eso los estudiantes universitarios que claman por el NO se tomaron de nuevo las calles del país, donde se encuentran con los partidarios del SI que también salen. Ya se han vistos choques entre ellos, y barreras de policías que defienden a los del SI y arremeten en contra de los del NO. Los cuerpos policiales y la guardia nacional intervienen con bombas lacrimógenas, perdigones, y no dejan de golpear con sus rolostanto a estudiantes como a periodistas de la oposición. La cantidad de heridos alcanzó a ciento veinte en las marchas y actividades de protesta realizadas a nivel nacional, según datos aportados por los centros estudiantiles.
Entonces surge una pregunta: ¿Cómo imponer y aplicarse una ley que provoca el odio y la desunión de su pueblo?
Perfil Hermann Enrique Petzold-Pernía Hermann Enrique Petzold-Pernía: Abogado y Licenciado en Educación, Mención Sociales (1968), Docteur Spécial en Philosophie de Droit por la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica(1972). Doctor en Derecho por La Universidad del Zulia (1981). Actualmente, Profesor Titular (Jubilado pero aún en activo) de Filosofía del Derecho y Derecho Comparado en la Escuela de Derecho y de Metodología del Derecho en la Maestría en Derecho Procesal Civil y en el Doctorado en Ciencias Jurídicas en la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia Luís Alberto Acosta Vásquez Luís Alberto Acosta Vasquez: Abogado de La Universidad del Zulia (1994). Doctorado: Universidad del Zulia Año 2004, Título: “El impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Especial referencia al sujeto pasivo contribuyente y la carga tributaria que este soporta”.Título obtenido: Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil I (Personas y familia), Derecho Civil II (Bienes) de la Universidad Del Zulia y Derecho Civil V (Sucesiones). |