Por: Dolfus Romero Celis
Análisis del extesorero, -expersonero de Bogotá y Exsecretario de Gobierno de Cundinamarca-, Dolfus Romero Celis, sobre un tema que por años ha sido motivo de largos debates. Romero Celis es asiduo asistente a las tertulia de Simposio Colombia y el siguiente es un parte de su exposición en este foro.
Bogotá y Cundinamarca, desde tiempos inmemoriales, han estado estrechamente ligadas por razones geográficas, culturales, fiscales, políticas y sociales, en una especie de simbiosis de variado orden, porque Bogotá se sirve de Cundinamarca y este Departamento utiliza a la vez , en muchos aspectos, a la metrópoli.
Como ejemplo se puede citar que la Capital del País toma del departamento los recursos hídricos para el acueducto de la ciudad así como para la generación de energía eléctrica de la cual se surte principalmente a través de la Hidroeléctrica del Guavio. Los cundinamarqueses, por su parte, aprovechan muchos de los servicios de salud, educación, recreación, entre otros, generados en Bogotá, así como las oportunidades laborales de la ciudad, pues de no ser así, sería inmedible el desempleo de muchos municipios cercanos; siendo Bogotá, además, la principal compradora de sus productos agropecuarios.
Sin embargo, desde comienzos del siglo pasado, se ha intentado la separación definitiva de los dos entes territoriales, sin que se haya logrado del todo ese propósito. En el año de 1905, durante la Presidencia del General Rafael Reyes, se dispuso su rotura, la cual perduró únicamente hasta el año 1909, por virtud de lo dispuesto en la Ley Número 17 del mismo año, mediante la cual se erigió al Municipio de Bogotá en Distrito Capital, administrado por el Gobierno Nacional y regido por un Gobernador de Cundinamarca, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El legislador de entonces autorizó al Gobierno Nacional para disponer que la Capital del Departamento de Cundinamarca se trasladara fuera de Bogotá, a un lugar conveniente y añadió que, en caso de salir de la ciudad, se trasladaría a uno de los distritos que quedaran más inmediatos a la línea de los ferrocarriles que parten de ella, y que si el gobierno lo juzgaba conveniente, podría erigir en Distrito el barrio Chapinero para el efecto indicado.
Un nudo económico y fiscal difícil de soltar
En 1945, después de amplias discusiones entre quienes querían separar los dos entes y entre quienes pugnaban por mantenerlos unidos, los últimos fundamentalmente por razones de carácter fiscal, se decidió , mediante Acto Legislativo No. 1 del mismo año, que Bogotá sería organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, y se autorizó al legislador para agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la Capital de la República, lo cual así ocurrió en 1952 con la anexión de Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, hoy convertidos en localidades. En el estudio de la fórmula adoptada participaron el gobernador Parmenio Cárdenas y el alcalde Jorge Soto Del Corral.
En 1954, mediante el decreto de estado de Sitio 3640, dictado para dar desarrollo al acto legislativo No. 1 de 1945, se organizó el Distrito Especial de Bogotá. Su contenido, respecto a Cundinamarca, se limitó a decir, que “continuará siendo su Capital”, que cuando la ley, las ordenanzas y los acuerdos hayan establecido recursos de apelación ante el Gobernador, estos los resolverá el Alcalde Mayor, título que por primera vez se le da al burgomaestre de la ciudad, y en cuanto a las rentas departamentales, que han sido el tema neurálgico, (pues hay impuestos departamentales que se generan Bogotá) señala que Bogotá seguirá participando en ellas en la misma proporción prevista desde en 1954.
En el año 68 se expidió, a través del Decreto – Ley 3133, un estatuto para Bogotá mucho más completo, en cuya redacción participó un americanista español, don Ricardo Larrainzar Yoldy, en el cual respecto a Cundinamarca se consagró que seguiría siendo su capital; que la administración del Distrito Especial no estaría sujeta a las disposiciones de la Asamblea ni del Gobernador, pero respecto a las objeciones de carácter legal del Alcalde a los acuerdos expedidos por el Concejo del Distrito, el competente para resolverlas será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que lo sigue siendo puesto que no se ha creado el de Bogotá.
La Constitución del 91 tampoco pudo
Durante el estudio de la Constitución del 91 se volvió a tocar la separación entre los dos entes pero el Gobernador del Departamento se opuso abiertamente, argumentando que Cundinamarca perdería los ingresos de las rentas departamentales generadas en Bogotá, como el impuesto de Registro y Anotación y el impuesto al consumo de tabaco y cigarrillos nacionales, entre otros. La Asamblea Constitucional decidió entonces no separar los entes territoriales, designó a Bogotá como Distrito Capital y reiteró que éste seguirá siendo la Capital del Departamento de Cundinamarca. Además creó la Circunscripción Electoral de Bogotá para elección de representantes (antes unidas las dos entidades ciudad y departamento como una sola circunscripción), autorizó la conformación de un aérea metropolitana con los municipios circunvecinos, -figura que aún no se ha llevado a la práctica por ausencia de la ley que desarrolle el precepto constitucional-, y también los facultó para incorporarse al Distrito Capital. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, autorizó a la ley para determinar la participación que a ésta le corresponde, pero con la exigencia de que no puede ser superior a la vigente a la fecha de la expedición de la Constitución, de suerte que su participación sigue siendo la siguiente: Impuesto de Registro y Anotación que se cause en Bogotá, 20 % para ésta y 70 % para Cundinamarca. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales, 20 % para el Distrito y 70 % para Cundinamarca. La cantidad de dinero que está en juego frente a la separación es muy alta, ya que por concepto de éstos dos tributos, en el año de 2012 Bogotá percibió $70.978.716.900.oo y Cundinamarca $211.644.503.996.oo.
El artículo transitorio 41 de la Carta Política determinó que el Congreso de la República, dentro de los dos años siguientes a su promulgación, debería legislar sobre el régimen especial del Distrito Capital adoptado en los Artículos 322,323 y 324 y que si en ese término no expedía la ley, el Gobierno Nacional, por una sola vez, dictaría las normas correspondientes. Y como venció el plazo sin que se pronunciara el legislador, el Presidente de la República, por intermedio del Decreto Constitucional No. 1421 de 1.993, cuya redacción lideró el ex – constituyente Jaime Castro, cumplió esa determinación, pero en el texto del Estatuto no se hizo ninguna referencia a las relaciones entre Bogotá y Cundinamarca, aparte de reiterar que aquella sigue siendo la capital del Departamento.
En los últimos tiempos se ha hecho referencia a la creación de la Ciudad Región, pero lo cierto es que el Acto Legislativo No. 1 de 2003 , con adicionó el Artículo 306 de la C.P., autorizó la creación de una Región Administrativa y de Planificación entre Bogotá, Cundinamarca y departamentos contiguos, conservando su identidad política y territorial, pero la expresión arriba mencionada, la de Ciudad Región, solo fue un recuerdo de los debates llevados a cabo en el trámite de aquél , dentro del cual, en dos de las modificaciones presentadas al texto original, se propuso la creación de un ente autónomo con ese nombre , pero finalmente no quedó plasmada dicha designación y además el texto aprobado fue declarado inexequible mediante Sentencia proferida por la Honorable Corte Constitucional, de tal manera que la posibilidad de crear una Región con otras entidades territoriales de carácter departamental tan solo quedó consignada en el artículo 325, in fine, de la Constitución Política.
Nace la RAPE. Región Administrativa de Planificación Especial.
Por último, en el año 2011 se expidió la Ley 1454, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, y en ella se autoriza la Región Administrativa De Planificación Especial–RAPE-, entre Bogotá, Cundinamarca y los Departamentos contiguos cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad. Su conformación, que aún no se ha efectuado, podrá llevarse a cabo mediante convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su financiación queda a cargo de quienes la conformen.
Las acciones realizadas hasta la fecha encaminadas a darle vida jurídica a la RAPE, consisten en la firma , llevada a cabo el 21 DE Diciembre de 2012, de un Convenio marco, denominado Alianza Estratégica Regional, con la finalidad de “Aunar esfuerzos para desarrollar armónicamente los ejes comunes previstos en los planes de desarrollo distrital y departamental y demás instrumentos de planificación ….”.
Ya se concertó también, entre las dos entidades, el proyecto de acuerdo y ordenanza para la creación de la RAPE , se conformó una comisión de seguimiento al proceso de integración regional conformada tanto por concejales como por diputados y se creó entre los dos entes territoriales la Empresa Férrea Regional SAS que se ha ocupado de promover la construcción del Tren de Cercanías o Metro ligero para el cual se han previsto tres etapas : la primera , Bogotá – Faca , pasando por Mosquera, Funza y Madrid , que es la más adelantada porque se estudia en estos momentos su financiación , posiblemente por Asociación Pública –Privada (APP); la segunda, Soacha – Bogotá y la tercera, Bogotá Zipaquirá.
En Cundinamarca se creó la Secretaría de Integración Regional y en Bogotá funciona una Sección de la Secretaría de Planeación, ambas encargadas de afianzar las relaciones Bogotá- Cundinamarca, pero se trabaja sobre la composición de una secretaría conjunta para el mejor desarrollo de esas actividades.
Como colofón de este breve recuento sobre las relaciones entre Bogotá y Cundinamarca, puede afirmarse, de un lado, que definitivamente no es posible, por razones históricas y de conveniencia, separar las dos entidades territoriales, porque de hacerlo Bogotá recaudaría la totalidad de los impuestos departamentales que actualmente se generaran en la ciudad, con grave desmedro de los ingresos del Departamento. En cambio, lo indicado es reiniciar los pasos necesarios para la constitución de la RAPE , debido a que los proyectos de ordenanza y acuerdo autorizando su creación fueron archivados, e insistir en la culminación de las obras conjuntas que se hallan proyectadas.
Respecto a la vocación de Bogotá D.C. Para la creación definitiva de la denominada Ciudad Región, considero que la actitud del Distrito la Capital no ha sido la más entusiasta porque hasta la fecha la iniciativa la lidera el departamento de Cundinamarca y su Capital no se ha interesado del todo en consolidar esa figura.